Maternidad

 


Normas reguladoras

  • Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994.

  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la Conciliación de la vida familiar y laboral.

  • Real Decreto 1251/2001, de 16 de marzo (BOE de 17) por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por Maternidad y Riesgo durante el embarazo.

EN EL AMBITO EUROPEO debe destacarse las Directivas 92/85 CEE; Directiva marco 89/391, de 12 de junio y el art. 118A del Tratado de la Unión.

EN EL AMBITO INTERNACIONAL, son numerosos los Convenios adoptados por la OIT. En más de 120 países la legislación social contempla el derecho de los trabajadores a licencias pagadas durante la maternidad y riesgo durante el embarazo con extensión a todos los trabajadores sean por cuenta ajena o independiente.

Alcance normativo del Real Decreto 1251/2001


ASPECTOS CONCRETOS SOBRE LOS QUE INCIDE

  • Procedimiento y requisitos para el disfrute a tiempo parcial por los trabajadores por cuenta ajena del descanso por maternidad.

  • Regulación del subsidio especial por maternidad inicialmente previsto para los supuestos de parto múltiple, en los casos de adopción o acogimiento simultáneo de más de un menor.

  • Procedimiento para el ejercicio de la alternativa de disfrutar la prestación por maternidad, a partir de la fecha del alta hospitalaria, para el caso de hijos prematuros que requieran hospitalización, en coherencia con los cambios introducidos por la Ley 12/2001 de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad, respecto a los permisos de maternidad o paternidad en tales casos.

  • Regulación de las causas de revocación de la cesión a favor del padre de parte del descanso por paternidad.

  • Extensión a las trabajadoras por cuenta propia de los Regímenes Especiales y, por tanto, del de Autónomos y a las trabajadoras del Régimen de Empleados de Hogar, responsables de su cotización, de la situación de riesgo por embarazo y de reconocimiento de la prestación correspondiente.

  • Previsión de la posibilidad de que pueda ser el padre el perceptor de la prestación durante todo el período de descanso, cuando la madre no reúna el período de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad.

  • Consideración de los períodos de excedencia por cuidado de familiares como situaciones asimiladas al alta, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. El Real Decreto completa así las previsiones de la Ley 39/1999 que se limitó a equiparar estos períodos a la excedencia por cuidados de hijos en cuanto a sus efectos sobre la relación laboral, omitiendo su tratamiento a efectos de Seguridad Social.

  • Aumento de la dotación inicial del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

Situaciones protegidas. Beneficiarios

Situaciones protegidas

Se hallan previstas en el artículo 133 bis de la LGSS y reguladas en el artículo 2 del Real Decreto 1251/2001, cuya norma dice:

A efectos de la protección por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Disposición Adicional de presente Real Decreto.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social se consideran situaciones protegidas las que sean coincidentes durante el período de cese de la actividad, tanto en su duración como en su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, excepto en el supuesto de descanso a tiempo parcial.

  • Equiparación a la adopción y acogimiento
    Se consideran jurídicamente equiparables a la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad o efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, cualquiera que sea su denominación. (Disposición Adicional Quinta de la Ley 39/1999)
    En el caso de adopción o acogimiento familiar de personas con discapacidad o de quienes por sus circunstancias o experiencias personales o por porvenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, para que se produzca la situación de protegida el adoptado o acogido deberá ser menor de dieciocho años. Se entenderá que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía.

Beneficiarios del Subsidio

Serán beneficiarios del subsidio por maternidad:

  • Los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los correspondientes descansos siempre que, además de reunir las condiciones generales ­estar afiliados y en alta o en situación asimilada a ella­ acrediten un período mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

  • Los Trabajadores a tiempo parcial. Tendrán derecho a la prestación económica por maternidad, con las particularidades propias del trabajo a tiempo parcial.

  • Los Trabajadores por cuenta propia y trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Empleados de Hogar que sean responsables de la obligación de cotizar. Será requisito imprescindible el reconocimiento y abono de la prestación que se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

PRESTACION ECONOMICA

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Dicha base será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso.

  • PARTO MULTIPLE
    En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas posteriores al parto, o cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
    Asimismo, en caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización requerido, el padre a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.

  • PARTO PREMATURO
    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, si la percepción del subsidio por maternidad hubiera sido interrumpida, cuando éste se reanude una vez que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, dicho subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción.

Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea disfrutado simultánea o sucesivamente por la madre y el padre, tendrán ambos la condición de beneficiarios del subsidio, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos


 

Nacimiento, duración y extinción del subsidio

Nacimiento del derecho

El derecho al subsidio por maternidad nace el mismo día de inicio del descanso y se abonará a cada beneficiario durante los períodos que hayan sido disfrutados efectivamente por la madre y el padre*.

* La duración máxima del subsidio es:

En el supuesto de parto, dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este período se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

  • Supuesto de fallecimiento del hijo. La beneficiaria tendrá derecho a la prestación económica durante los días que falten para completar el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto, si éstas no se hubieran agotado. En estos casos quedará sin efecto la opción ejercida por la madre a favor del padre. Asimismo, será de aplicación, aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante al menos 180 días.
  • Supuesto de fallecimiento de la madre. El padre podrá percibir la totalidad o, en su caso, la parte que reste del período de subsidio. Cuando la madre hubiera optado porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso por maternidad y, una vez iniciado el efectivo disfrute por el padre, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá ser beneficiaria del subsidio por la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima correspondiente, incluso aunque aquélla ya se hubiera incorporado al trabajo con anterioridad.
  • Supuesto de parto prematuro o en el que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto. La percepción del subsidio podrá interrumpirse a petición del padre o de la madre, según cuál sea el beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto y se reanudará a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor por el pe-ríodo que reste por disfrutar.

Denegacion, anulacion o suspension del derecho al subsidio

El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicho subsidio, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

CAUSAS DE EXTINCION

El derecho al subsidio se extinguirá por alguna de las causas siguientes:

d) Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.

e) Cuando el período de descanso sea disfrutado exclusivamente por la madre o por el padre, por la reincorporación voluntaria del beneficiario, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso.

f) En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento máximo de duración.

g) Por el fallecimiento del beneficiario salvo que pueda continuar en el disfrute del período de descanso el progenitor superviviente.

h) Por el fallecimiento del hijo o acogido.


 

Gestión del subsidio

COMPETENCIA. Será gestionado directamente por la Entidad Gestora respectiva.

PAGO. Se realizará por períodos vencidos. El subsidio especial en caso de parto múltiple será abonado en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto y en los casos de adopción o acogimiento múltiples al de las seis.

  • Informe de maternidad.
    Es el documento expedido por el facultativo del servicio público de salud que atienda a la trabajadora embarazada. En él se certifican la fecha probable del parto cuando el descanso se inicia con anterioridad, la del parto y el estado de salud de la mujer posterior al parto cuando la opción del descanso se hace a favor del padre. El informe luego de su tramitación a la inspección de servicios sanitarios y a la empresa, ha de acompañarse por la trabajadora a la solicitud del subsidio ante la entidad gestora.

  • Solicitud de la prestación económica y resolución
    El Real Decreto 1251/2001, en su artículo 13, establece el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad. Se inicia mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora, formulada en modelo formalizado y acompañada de los documentos correspondientes.
    A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el director provincial de la Entidad Gestora respectiva dictará la resolución expresa y la notificará, en el plazo de 30 días, en orden al reconocimiento del derecho a la prestación.

Maternidad e Incapacidad Temporal

El Real Decreto 1251/2001 en su artículo 9, detalla y regula aquellos supuestos en que interactúan las situaciones de maternidad e incapacidad temporal. Sus normas son aplicables en aquellos supuestos que afecten a los trabajadores autónomos acogidos a la incapacidad temporal.

PRIMER SUPUESTO

La beneficiaria agota el período de descanso pero continúa necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto y se encuentra incapacitada para el trabajo.

Se la considerará en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común, iniciándose a partir de este momento el pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia.

SEGUNDO SUPUESTO

Los procesos de incapacidad temporal se inician antes del parto sin que la interesada haya optado por el descanso maternal.

Se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso.

TERCER SUPUESTO

Durante el descanso por maternidad ¿Procede el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho período?

No, hasta que se agote el período de descanso, exceptuándose no obstante, cuando se trate de jornada a tiempo parcial, en cuyo caso podrá percibirse simultáneamente dicho subsidio y el de maternidad.

CUARTO SUPUESTO

Extinción del contrato de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal por pasar a la situación de descanso por maternidad.

  • Si la extinción se produce una vez iniciado el descanso, se mantendrá el percibo de la prestación hasta el término de tal situación.

  • Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, aunque la trabajadora no haya pasado a la situación de desempleo total percibiendo prestación económica de nivel contributivo, o ésta se hubiera extinguido durante la incapacidad temporal, causará derecho al subsidio derivado de esta contingencia.

También se causará derecho al subsidio de maternidad, cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad.


 

Riesgo durante el Embarazo

Normas aplicables

Se hallan previstas en la LGSS con las modificaciones introducidas por la Ley 39/1999 y reguladas por el Real Decreto 1251/2001, aplicable con las singularidades propias de la actividad a los trabajadores autónomos.

Situación protegida

Se considera como tal aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo con otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

Este procedimiento es similar al establecido para el subsidio de maternidad. Su norma figura prevista en el artículo 21 del Real Decreto 1251/2001, por lo que nos remitimos a él.

Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta propia. Se refiere a ellas el Real Decreto de mención, en su artículo 22 y siguientes, cuyas normas determinan lo mismo que en las aplicables a las trabajadoras por cuenta ajena y con las singularidades propias de la actividad, la situación protegida, las beneficiarias, la prestación económica, el nacimiento, duración y extinción del derecho, la denegación, anulación y suspensión del derecho, la gestión y el procedimiento para el reconocimiento.

Prestación economica

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio del 75% de la base reguladora que será equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad.

En los supuestos de pluriactividad, es decir, que la trabajadora realice simultáneamente actividades incluidas en varios regímenes del sistema de la Seguridad Social, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio de cada uno de los regímenes, si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.

  2. Cuando la situación afecte a una o alguna de las actividades pero no a todas únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.

Bonificación de cuotas

Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo

La Ley 12/2001, en su Disposición Adicional segunda hace referencia a tales bonificaciones, en los siguientes términos:

"La cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto. La duración máxima de las bonificaciones previstas para los trabajadores o socios sustituidos, coincidirá con la situación de suspensión de su relación profesional, con el límite máximo que procede según los casos."


 

Deducción en el IRPF

Normativa aplicable

  • Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF y otras normas tributarias (BOE de 10), con las modificaciones introducidas por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (BOE de 19).

  • Real Decreto 27/2003, de 10 de enero (BOE de 11).

  • Orden HAC/16/2003, de 10 de enero (BOE de 13), por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten el pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y pago de presentación del mismo.

 

OBJETO Y FINALIDAD

La deducción tiene por efecto minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad.

BENEFICIARIAS

Son beneficiarias, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Impuesto, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

SUPUESTOS DE ADOPCION O ACOGIMIENTO, TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANENTE

En tales supuestos la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

  • Cálculo de la deducción
    La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos para tener derecho y tendrá como límite para cada hijo, el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

ABONO ANTICIPADO. SOLICITUD

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días.

Por lo que respecta a la tramitación del abono anticipado de la deducción, el ordinal 2º de este apartado habilita al Ministro de Hacienda para establecer el lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud del abono anticipado mensual de la deducción, así como para determinar los casos en los que dicha solicitud podrá formularse por medios telemáticos o telefónicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, abonará, si procede, de oficio y a cuenta del importe de la deducción por maternidad, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen el Ministro de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo.

COMUNICACION DE LAS VARIACIONES

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración Tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará utilizando el modelo que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda, quien establecerá el lugar, forma y plazos de presentación, así como los casos en los que dicha comunicación se pueda realizar por medios telemáticos o telefónicos.

Modelo de solicitud

La Orden HAC/16/2003, con el propósito de facilitar en la mayor medida posible a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a la tramitación de pago anticipado de la deducción por maternidad aprueba un único modelo 140 en el que deberán efectuarse tanto la solicitud como la comunicación de aquellas variaciones sobrevenidas que tengan incidencia en el pago anticipado. Con este mismo propósito, también procede la determinación de los supuestos en que tanto la solicitud como la comunicación de variaciones podrán formularse por medios telefónicos o telemáticos.