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Situaciones protegidas Se hallan previstas en el artículo 133 bis de la LGSS y reguladas en el artículo 2 del Real Decreto 1251/2001, cuya norma dice:
A efectos de la protección por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Disposición Adicional de presente Real Decreto.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social se consideran situaciones protegidas las que sean coincidentes durante el período de cese de la actividad, tanto en su duración como en su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, excepto en el supuesto de descanso a tiempo parcial.
Beneficiarios del Subsidio
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad:
PRESTACION ECONOMICA La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Dicha base será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso.
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Nacimiento del derecho El derecho al subsidio por maternidad nace el mismo día de inicio del descanso y se abonará a cada beneficiario durante los períodos que hayan sido disfrutados efectivamente por la madre y el padre*.
Denegacion, anulacion o suspension del derecho al subsidio El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicho subsidio, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
CAUSAS DE EXTINCION El derecho al subsidio se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
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COMPETENCIA. Será gestionado directamente por la Entidad Gestora respectiva.
PAGO. Se realizará por períodos vencidos. El subsidio especial en caso de parto múltiple será abonado en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto y en los casos de adopción o acogimiento múltiples al de las seis.
Maternidad e Incapacidad Temporal
El Real Decreto 1251/2001 en su artículo 9, detalla y regula aquellos supuestos en que interactúan las situaciones de maternidad e incapacidad temporal. Sus normas son aplicables en aquellos supuestos que afecten a los trabajadores autónomos acogidos a la incapacidad temporal.
PRIMER SUPUESTO La beneficiaria agota el período de descanso pero continúa necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto y se encuentra incapacitada para el trabajo.
Se la considerará en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común, iniciándose a partir de este momento el pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia.
SEGUNDO SUPUESTO Los procesos de incapacidad temporal se inician antes del parto sin que la interesada haya optado por el descanso maternal.
Se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso.
TERCER SUPUESTO Durante el descanso por maternidad ¿Procede el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho período?
No, hasta que se agote el período de descanso, exceptuándose no obstante, cuando se trate de jornada a tiempo parcial, en cuyo caso podrá percibirse simultáneamente dicho subsidio y el de maternidad.
CUARTO SUPUESTO Extinción del contrato de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal por pasar a la situación de descanso por maternidad.
También se causará derecho al subsidio de maternidad, cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad. |
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Normas aplicables
Se hallan previstas en la LGSS con las modificaciones introducidas por la Ley 39/1999 y reguladas por el Real Decreto 1251/2001, aplicable con las singularidades propias de la actividad a los trabajadores autónomos.
Situación protegida Se considera como tal aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo con otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Este procedimiento es similar al establecido para el subsidio de maternidad. Su norma figura prevista en el artículo 21 del Real Decreto 1251/2001, por lo que nos remitimos a él.
Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta propia. Se refiere a ellas el Real Decreto de mención, en su artículo 22 y siguientes, cuyas normas determinan lo mismo que en las aplicables a las trabajadoras por cuenta ajena y con las singularidades propias de la actividad, la situación protegida, las beneficiarias, la prestación económica, el nacimiento, duración y extinción del derecho, la denegación, anulación y suspensión del derecho, la gestión y el procedimiento para el reconocimiento.
Prestación economica La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio del 75% de la base reguladora que será equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad.
En los supuestos de pluriactividad, es decir, que la trabajadora realice simultáneamente actividades incluidas en varios regímenes del sistema de la Seguridad Social, se aplicarán las siguientes reglas:
Bonificación de cuotas Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo
La Ley 12/2001, en su Disposición Adicional segunda hace referencia a tales bonificaciones, en los siguientes términos:
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Normativa aplicable
OBJETO Y FINALIDAD La deducción tiene por efecto minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad.
BENEFICIARIAS Son beneficiarias, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Impuesto, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
SUPUESTOS DE ADOPCION O ACOGIMIENTO, TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANENTE En tales supuestos la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
ABONO ANTICIPADO. SOLICITUD Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días.
Por lo que respecta a la tramitación del abono anticipado de la deducción, el ordinal 2º de este apartado habilita al Ministro de Hacienda para establecer el lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud del abono anticipado mensual de la deducción, así como para determinar los casos en los que dicha solicitud podrá formularse por medios telemáticos o telefónicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, abonará, si procede, de oficio y a cuenta del importe de la deducción por maternidad, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen el Ministro de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo.
COMUNICACION DE LAS VARIACIONES Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración Tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará utilizando el modelo que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda, quien establecerá el lugar, forma y plazos de presentación, así como los casos en los que dicha comunicación se pueda realizar por medios telemáticos o telefónicos.
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