Marco Constitucional y jurídico de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos


La Constitución Española y el Estado
La Constitución española, aprobada por las Cortes Generales el día 31 de octubre de 1978, ratificada por Referéndum el día 6 de diciembre siguiente y promulgada el día 29 del mismo mes, dice:

Artículo 1º

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.

  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2º

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6º

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de una actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7º de la Constitución
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Un Estado es de derecho cuando existen límites a sus poderes. Los tres poderes clásicos ­legislativo, ejecutivo y judicial­ se contrarrestan entre sí, pero además se hallan limitados por el imperio de la Ley. A ningún poder le es dado obrar arbitrariamente, sino en función de las Leyes.

Un Estado es social cuando se preocupa positivamente por los individuos y grupos sociales que lo componen, no conformándose con la instauración y conservación de un marco legal que preserve al individuo frente al omnímodo poder estatal, sino utilizando precisamente este poder para crear las condiciones mínimas en las que el individuo y los grupos, aún los marginados, puedan gozar, efectivamente, de una vida digna, sin elementales carencias, proporcionando educación, asistencia sanitaria, empleo, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, asistencia a minusválidos, protección a la tercera edad y protección a la familia.

Un Estado es democrático cuando permite y promueve la participación de todos los ciudadanos en la cosa pública. Dicha participación no debe reducirse al voto para elegir a los miembros de las Cortes Generales. La democracia debe instaurarse en todo el cuerpo social, permitiendo el acceso de los ciudadanos como elegibles y como electores a todo tipo de cargos estatales, municipales, sindicales, en colegios profesionales, asociaciones, etcétera.


Principios rectores de la política social

CONSTITUCION ESPAÑOLA (Aprobada por las Cortes el día 31 de octubre de 1978)

PROTECCION A LA FAMILIA
Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia (Art. 39).

REDISTRIBUCION DE LA RENTA. PLENO EMPLEO
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

FORMACION PROFESIONAL
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados (artículo 40).

SEGURIDAD SOCIAL
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres (Art. 41).

PROTECCION A LA SALUD
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto
(artículo 43).

ATENCION A LOS DISMINUIDOS FISICOS
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos (artículo 49).

ATENCION A LA TERCERA EDAD
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (artículo 50).

PARTICIPACION DE LOS INTERESADOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social (art. 129).


Estado y Comunidades Autónomas

 

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

19º Promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

20º Asistencia social.

21º Sanidad e higiene.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

7º Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

16º Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17º Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

18º Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funciones, que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

El Tribunal Constitucional ha declarado que "tanto la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social, como el aplazamiento o fraccionamiento de dichas cuotas es competencia del Estado así como la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer dichas obligaciones y evitar los desajustes financieros".

Asimismo ha declarado que "la potestad económica en la Seguridad Social es del Estado y no es transferible".


Directrices Generales del Sistema de Seguridad Social

 

 

Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno, se ejercerán por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros Departamentos Ministeriales.

Los derechos de la Seguridad Social son irrenunciables.

Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.

Las funciones correspondientes al Estado en materia de Salud, Seguridad Social y Servicios Sociales se ejercerán a través de los Ministerios de Sanidad y Consumo y Trabajo y Asuntos Sociales.

La gestión y administración de los servicios se llevan a cabo bajo la dirección y tutela de los citados Ministerios, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, solidaridad financiera, economía de costes, eficacia social y descentralización.

La colaboración en la gestión podrá realizarse por Empresas, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Asociaciones, Fundaciones y Entidades públicas y privadas, previa inscripción en un Registro público.

La participación de los interesados en la gestión se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la Ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las Leyes, de acuerdo con el art. 129.1 de la Constitución.

Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado.

Corresponde al Gobierno la coordinación de las acciones de los organismos, servicios, entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con los que cumplen funciones afines de previsión social, de sanidad pública, educación nacional y asistencia social y servicios sociales.

Elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social ajustando su estructura a la clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas.

Uso de medios electrónicos informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación.

La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ajustará a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Coordinación, seguimiento e impulso de los trabajos de análisis patrimonial y conciliación y depuración de cuentas y balances de la Seguridad Social, y evaluación rigurosa y transparente de la gestión, con la exigencia de que las cuentas a rendir ser vean acompañadas del detalle pormenorizado de los saldos.

Fiscalización previa en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales que gestionen el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, así como en la contratación administrativa de dichas Entidades y Tesorería General de la Seguridad Social.

Control de matrimonios de cónyuges viudos y de todas las defunciones de pensionistas por jubilación e invalidez a través de un sistema de comunicaciones entre el Instituto Nacional de Estadística, Dirección General de los Registros y del Notariado e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Regulación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en el que se integran el actual Banco de Datos de Pensiones y todas las demás prestaciones sociales públicas de carácter económico cualesquiera que sea su naturaleza y entidades que las abonan.

Establecimiento de un Plan de lucha contra el fraude con el objetivo de mejorar la gestión, prestar un mejor servicio al ciudadano y propiciar la contención del gasto público, así como constituir equipos de valoración de incapacitados para controlar el fraude en el cobro de las incapacidades temporales.

Reforzar el papel de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Creación del Consejo General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, con funciones de informar, elaborar y proponer medidas y establecer directrices en materia de tales tecnologías.

DOTAR AL SISTEMA DE UN FONDO DE RESERVA,

con el objetivo de atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos o de coyuntura económica desfavorable y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones.


Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Dentro de la población activa española e integrados y dispersos en los diversos sectores ­agrario, industrial, de servicios y marítimo-pesquero­ en los que vienen incluyéndose las actividades económicas determinantes de las ocupaciones a que aquélla se dedica, se encuentran los llamados trabajadores autónomos, a los que se denomina también, en razón a la naturaleza y peculiaridades que singularizan su trabajo y al ejercicio personal de la actividad, trabajadores independientes y trabajadores por cuenta propia, sin que ello excluya dentro de la actividad autónoma, la figura de la externalización de ciertas tareas por parte de las empresas, como resultado de unos mercados cada vez más globalizados.

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD AUTONOMA

Sobre la actividad autónoma conviene dejemos constancia del peso decisivo que tiene en la sociedad española, tanto en el ámbito de la Seguridad Social, como en el económico. Según datos estadísticos oficiales, el censo de afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a 31 de diciembre de 2002, se aproxima a los 2.700.000 y a casi 3 millones contando los Autónomos de la Agricultura y del Mar, cifra total que representa el 18,50 por ciento del empleo o población activa, con una generación aproximada del 18 por 100 del Producto Interior Bruto.

PERFILES DEL TRABAJADOR AUTONOMO
Las personas que desarrollan las actividades económicas determinantes de las ocupaciones del trabajador autónomo presentan el siguiente perfil.

  • Trabajadores independientes o autónomos, en oposición a "subordinados", ya que los mismos no se hallan sometidos a potestad empresarial alguna ­en esto viene a consistir jurídicamente la dependencia­, y son, además, los organizadores de su propio trabajo.

  • Trabajadores por cuenta propia, en oposición a trabajadores por cuenta ajena, pues así como en esta clase de trabajo están claramente deslindadas las figuras del trabajador y del empresario, en el trabajo por cuenta propia, en cambio, el trabajador es autopatrono o empresario de sí mismo ­sentido mercantil­, pudiendo ser, y en gran medida lo es, empresario en sentido laboral ­empleador o pequeño empresario­, si tiene algún trabajador a su servicio.

  • Trabajadores Autónomos Dependientes. Se les define como aquellos trabajadores que dependen de uno o dos clientes o empresas con los que mantienen una relación de clara subordinación. En este grupo social podrían incluirse los trabajadores que desarrollan su labor en el ámbito de las nuevas tecnologías, en el sector servicios o los pequeños transportistas que según estudios estimativos vienen a ser uno por cada tres trabajadores en España. Una de las Comunidades en las que más hay es Cataluña donde de los aproximadamente 500.000 autónomos que existen alrededor del 30 por 100 es dependiente. A estos trabajadores dependientes hace referencia la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En su Disposición Final Sexta, bajo el Epígrafe "Trabajadores Autónomos", dice:

    "En el primer semestre del año 2003, el Gobierno emitirá informe relativo a la situación de los trabajadores autónomos que dependen económicamente de uno o varios empresarios, estudiando el establecimiento de un fondo de garantía en caso de cese por causas objetivas."

     

Expectativas y Futuro

MEJORA DE LA PROTECCION SOCIAL

En el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, los casi tres millones de trabajadores autónomos que existen en España se beneficiarán, a partir de 1 de enero del año 2003, de mejoras de la protección social y de rebajas fiscales. Con respecto a la protección social, el legislador español, siguiendo la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación de la Seguridad Social y en el camino hacia la homogeneización con el Régimen General, ha dictado, entre otras normas, relativas a los citados trabajadores, la incluida en la Ley 53/2002, de Acompañamientoa la de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, por la que se establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan acceder de forma voluntaria a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional y percibir unas prestaciones económicas de la que hasta ahora estaban excluidos. Para ello, la citada Ley determina que se agregue a la Ley General de la Seguridad Social una Disposición Adicional, la Trigésimocuarta, en la que se contiene tal medida. Así pues, siempre que realicen los trabajadores autónomos las correspondientes cotizaciones se les reconocerán las mismas prestaciones que a los afiliados al Régimen General.

Por consiguiente, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho dichos trabajadores a las prestaciones económicas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados ­parcial, total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez­ como también a las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y a la recuperación y subsidio que se incluye en la incapacidad permanente "cualificada" que da derecho ­a la pensión del 55 por ciento­ más un 20 por ciento si el incapacitado es mayor de 55 años, equiparándose así con la prestación que reciben los trabajadores por cuenta ajena.

La Ley 53/2002, prevé en la norma sobre Programa de Fomento de Empleo para 2003, la posibilidad de extender el ámbito del programa a la actividad autónoma, mediante ayudas para la promoción del empleo autónomo y de bonificaciones para el fomento del empleo por trabajadores autónomos.

Y junto a tales medidas y otras ya existentes previstas y reguladas recientemente, como las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo para las mujeres autónomas; la exoneración de cuotas establecidas por la Ley 35/2002, de 12 de julio, en favor de los trabajadores autónomos con 65 o más años y la que posibilita a los trabajadores autónomos el poder anticipar, en supuestos especiales, la edad de jubilación a partir de los 60 años, conforme determina la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, conviene significar que existen todavía algunas reivindicaciones sobre protección social de los trabajadores autónomos, de cierto calado, a las que ya ha dado su acuse de recibo la Administración Laboral, convirtiéndolas en expectativas y próximos objetivos. Nos referimos, entre otras, a las siguientes:

  • La posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan cobrar la prestación económica por incapacidad temporal a partir del cuarto día de la baja por enfermedad, en lugar del decimoquinto día.

    La pretensión del Ejecutivo es que esta medida entre en vigor antes que termine la legislatura.

  • La posibilidad de que se permita a los trabajadores autónomos contratar a sus propios familiares en el negocio. Se calcula, según medios informativos, que cerca de 300.000 mujeres trabajan con sus maridos en pequeñas empresas sin estar regularizadas.

  • La posibilidad de que los trabajadores autónomos que abran un negocio en el futuro puedan diferir durante los primeros años de andadura las cargas fiscales a ejercicios posteriores, estimulándose así la creación de nuevas empresas e incluso la posibilidad de establecer una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dicho período con el fin de facilitarles el desarrollo de la actividad esos primeros años de vida profesional autónoma.