Fomento del Empleo
por Trabajadores Autónomo
s

(Ver Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31)

Programa de Fomento del Empleo para 2003

EXTENSION A TRABAJADORES AUTONOMOS

Dice la Ley en su art. 38 que "pueden acogerse a las bonificaciones establecidas para el programa de fomento del empleo:

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, dados de alta el 1 de enero de 2002, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente, a su primer trabajador, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, cuando éste pertenezca a alguno de los colectivos definidos siguientes:

  1. Mujeres desempleadas, entre dieciséis y cuarenta y cinco años. *
    * El RD Ley 2/2003, en su Disposición Final Cuarta, dice: "En el supuesto específico de que se contrate a mujeres minusválidas, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento en la cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer contratada tiene una edad igual o superior a 45 años y del 80 por ciento en caso de que sea menor de dicha edad".

  2. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

  3. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.

  4. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años hasta cincuenta y cinco.

  5. Desempleados mayores de cincuenta y cinco años hasta sesenta y cinco.

  6. Desempleados perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de contratación.

  7. Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  8. Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción.

  9. Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

INCENTIVO

Los contratos celebrados durante el año 2003 darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, según sea el colectivo al que pertenezca el trabajador o trabajadora contratado. El porcentaje correspondiente figura en el Programa.

 

INCOMPATIBILIDADES

Las bonificaciones aquí previstas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

FINANCIACION

Las bonificaciones previstas para la contratación establecidas en la presente norma, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo.

REINTEGRO DE LOS BENEFICIOS

En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.