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(Ver
Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31)
Programa
de Fomento del Empleo para 2003
EXTENSION
A TRABAJADORES AUTONOMOS
Dice
la Ley en su art. 38 que "pueden acogerse a las bonificaciones
establecidas para el programa de fomento del empleo:
Los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, dados
de alta el 1 de enero de 2002, que no hayan tenido asalariados
a su cargo para el desempeño de su actividad profesional
en los doce meses anteriores a la contratación y contraten
indefinidamente, a su primer trabajador, incluida la contratación
de trabajadores fijos discontinuos, cuando éste pertenezca
a alguno de los colectivos definidos siguientes:
-
Mujeres
desempleadas, entre dieciséis y cuarenta y cinco años.
*
* El RD Ley 2/2003, en su Disposición Final Cuarta,
dice: "En el supuesto específico de que se
contrate a mujeres minusválidas, las empresas tendrán
derecho a una bonificación del 90 por ciento en la
cotización empresarial por contingencias comunes si
la mujer contratada tiene una edad igual o superior a 45 años
y del 80 por ciento en caso de que sea menor de dicha edad".
-
Mujeres
desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en
profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo
femenino.
-
Desempleados
inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante
seis o más meses.
-
Desempleados
mayores de cuarenta y cinco años hasta cincuenta y
cinco.
-
Desempleados
mayores de cincuenta y cinco años hasta sesenta y cinco.
-
Desempleados
perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo, a los
que reste un año o más de percepción
en el momento de contratación.
-
Desempleados
perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social.
-
Desempleados
admitidos en el programa que contempla la ayuda específica
denominada Renta Activa de Inserción.
- Mujeres
desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas
en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.
INCENTIVO
Los
contratos celebrados durante el año 2003 darán derecho,
a partir de la fecha de la contratación, a las bonificaciones
de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes, según sea el colectivo al que pertenezca el trabajador
o trabajadora contratado. El porcentaje correspondiente figura
en el Programa.
INCOMPATIBILIDADES
Las
bonificaciones aquí previstas no podrán, en concurrencia
con otras medidas de apoyo público establecidas para la
misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica.
FINANCIACION
Las
bonificaciones previstas para la contratación establecidas
en la presente norma, se financiarán con cargo a la correspondiente
partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo.
REINTEGRO
DE LOS BENEFICIOS
En
los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir
los requisitos exigidos, procederá la devolución
de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación
de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.
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