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La responsabilidad civil profesional del Graduado Social (IV)

por José Muñoz Arribas. Abogado y Graduado Social

Debemos finalizar la serie de artículos que iniciamos en la Revista “El Graduado” nº52, Marzo de 2007 y posteriores.

Nuestro análisis de este último artículo se centra en Sentencia de signo contrario a las comentadas en el precedente artículo.

1º.– JUR. 2006/168903. Jurisdicción Civil. Recurso de Apelación nº 86/2005. Audiencia Provincial Cádiz. Sentencia de 22 de Noviembre de 2005.

Arrendamiento de servicios / Reclamación de los perjuicios ocasionados por D. xxxx, Graduado Social, en relación a cuestiones de Seguridad Social. / El Administrador y los socios no son dados de alta en el régimen general, sino en el de autónomos.

Comentario

Se trata de un supuesto clásico de reclamación de daños y perjuicios, en que las personas presuntamente perjudicadas, accionan frente al Graduado Social por presunta negligencia profesional o impericia en su hacer profesional:

Tanto la Sentencia de Primera Instancia como la de Apelación son favorables al Graduado Social, con desestimación de las pretensiones de contrario e imposición de costas.

Las razones del fallo favorable se resumen en:

  1. Existencia de informe del Graduado Social, conforme a Normas (vigentes en dicho momento) a efectos de encuadramiento.
  2. La prueba practicada en relación a otras Empresas asesoradas por el Graduado Social, donde en base a sus informes se hizo un adecuado encuadramiento.
  3. Los acuerdos del Consejo de Administración, donde por unanimidad, por razón de costes y en contra del criterio informado del Graduado Social, deciden dar de alta a todos en Autónomos.

2º.– JUN. 2002/15344. Jurisdicción Civil. Recurso de Apelación nº 29/2002. Audiencia Provincial de Jaén. Sentencia 5 de Abril de 2002.

Litis consorcio pasivo necesario y prescripción / Demanda contra Graduado Social encargado por un Sindicato de tramitar los legítimos intereses del actor. Necesidad de traer al pleito al Sindicato.

Comentario

Tanto en la Sentencia de Primera Instancia como en la de Apelación el resultado es favorable al Graduado Social con imposición de costas a la parte demandante y apelante.

Dos son los fundamentos que hay que resaltar:

  1. Quien por cualquier vínculo, aunque sea meramente asociativo o sindical, se encarga de asesorar y tramitar los derechos de sus asociados, asume desde entonces el deber de ejecución óptima a que alude la doctrina del Tribunal Supremo. (Justificación del litis consorcio pasivo necesario).
  2. En base a lo anterior, el contrato se efectúa con el Sindicato, no con el Graduado Social, empleado o contratado del mismo, por lo que es de aplicación lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, es decir la responsabilidad extracontractual y el plazo de un año.

3º.- JUR. 2005/172639. Jurisdicción Civil. Recurso de Apelación nº 350/2004. Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 8 de Abril de 2005.

Algunos supuestos concretos de arrendamiento de servicios / Demanda contra Graduado Social en concepto de responsabilidad por culpa. Indemnización. Orientación y elaboración de un contrato de trabajo bajo la modalidad de “contrato para la formación” . Sanción al empresario por contratación fraudulenta. Responsabilidad última del empresario.

Comentario

En primera instancia es condenado el Graduado Social al pago de una indemnización más intereses legales, en concepto de responsabilidad por culpa.

Apelada la Sentencia por ambas partes, la Audiencia revoca la misma, con costas y absuelve al Graduado Social demandado.

Del análisis de la Sentencia de Apelación hay que destacar:

  1. La modalidad propuesta por el Graduado Social es correcta.
  2. Cuando se declara fraudulento, lo es “por inadecuación del trabajo desempeñado a la clase de contrato”.
  3. Es la empleadora quien no se adaptó a las ocupaciones que debía desempeñar la trabajadora contratada con tal finalidad, al encomendarla labores que excedían de las que corresponden a un empleado para formación.
  4. Estamos ante la línea de separación de la función y responsabilidad del Graduado Social y la decisión empresarial que ha desactualizado el vinculo contractual inicialmente suscrito entre las partes, al haber perdido su finalidad formativa.
  5. Una vez más se reitera que para exigir responsabilidad al profesional en su labor de asesoramiento, es preciso:
    • Probar que desempeñó su labor de forma negligente o contraria a la normal pericia.
    • Acreditar que ha sido su incorrecta actuación la causante de unos perjuicios.

Conclusiones

Con estos nuevos supuestos, hemos querido poner de manifiesto, algunos casos concretos, que dejan a salvo la responsabilidad civil del Graduado Social, en el ejercicio de su Profesión.

En la medida de lo posible hemos seleccionado a lo largo de esta serie de artículos:

  1. Actuaciones en el Orden Procesal.
  2. Actuaciones en el campo de la Seguridad Social.
  3. Actuaciones en materia de contratación.

Estadísticamente son los tres campos que dar lugar a más reclamaciones frente al Graduado Social, sin por ello obviar las referidas al orden fiscal o el deber de información, materia esta última que ha dado lugar a muy interesantes sentencias.

En resumen, como indicábamos en nuestro primer artículo, estamos en una Sociedad de Riesgos y los Profesionales en cualquier especialidad estamos sometidos en todo momento a ser sujetos de reclamación por nuestra actividad profesional.

Una vez más, parece aconsejable:

  1. Trabajar con el máximo rigor.
  2. Informar con la máxima claridad.
  3. Contar con una Póliza de Responsabilidad Civil

 

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