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El régimen especial
de las empleadas de hogar:
su dependencia y consecuencias jurídicas
por Francisco de Miguel Feito, Graduado Social
El RD. 1424/1985 de I de agosto regula las Relaciones Laborales de los trabajadores / as al servicio del hogar familiar como especiales (E.T. Art.2° IOb).
El carácter especial de la relación se funda, como antes se fundaba su exclusión de las normas laborales, en la evidente singularidad material (de la Villa) derivada de las partes objeto del contrato (Alonso Olea)
Analicemos lo más brevemente posible dicho régimen para poder comparar en qué estado se encuentra.
Campo de aplicación
Trabajadores mayores de 16 años que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia siempre que estos servicios se presten en la casa que habita la cabeza de familia
Exclusiones: El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el 20 grado,
Afiliación
1. El cabeza de familia solicitará la afiliación cuando el empleado de hogar preste sus servicios para un solo cabeza de familia durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.
2. El propio empleado de hogar su presta servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia, solo procede el alta en este regimen. Cuando los servicios que se presten tengan una duración de 72 horas al mes, al menos durante 12 días al mes.
Cotización
La obligación de cotizar nace desde la fecha de comienzo de la actividad; sin embargo y dado que esta obligación queda bastante en la mayoría de los casos al arbitrio del ernpleador/a, más bien de esta última se presta a muchas controversias entre las dos partes ya que es un régimen "sui generis" que queda abocado, al amor que la empleada de hogar muestre hacia la familia y a la integración que la empleada de hogar (en el caso de la trabajadora interna) muestre hacia la familia
Lo que hace que sea un régimen de semi-esclavitud
Base de cotización para 2009
Cotlzacion 22%
Empleador y trabajador: 728,10 y 166,18 respectivamente
El Contrato de Trabajo, cualquiera que sea modalidad o duración por escrito o de palabra, se presumirá concertado por tiempo de 1 año prorrogable tácitamente por períodos iguales de tiempo. Igualmente se presumirá la existencia de un período de prueba de 15 días.
Salario y jornada
La retribución mínima vendrá constituida por el SMI. vigente o parte proporcional.
No existe la obligatoriedad de presentar un recibo de salarios a la trabajadora, solamente en aquellos casos de empleadores que así quieren realizarlo presentan este documento de pago a la trabajadora para que esta pueda justificarse ente las Entidades que considere conveniente.
Esta es otra desventaja que tiene la empleada de hogar.
Puede concertarse una retribución en especie (alojamiento, manutención hasta un 45 % del salario total)
Pagas extras - 2 Gratificaciones extraordinarias al año cuyo importe será de 15 días naturales.
Jornada- 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia a disposición del empleador que puedan solicitarse.
Causas de extinción del contrato
Las causas de extinción del contrato son las generales de la legislación a las cuales deben añadirse las de "Desistimiento del Empleador" en cuyo caso el empleado tendrá una Indemnización equivalente a 7 días de salario por año de servicio con un límite de 6 mensualidades de salario.
Si el Contrato ha superado el año de duración, el desistimiento debe ser preavisado con 20 días de antelación a la fecha de extinción.
Comentarios
Estas condiciones establecidas para las empleadas de hogar determinan todo un sistema de conveniencia a favor de las empleadoras ya que imaginemos el caso de una empleada de hogar que lleve 8 ó lO años interna y calculemos la Indemnización que le corresponde por extinción de su Contrato.
Desempleo
El REEH, no concede derecho a la prestación por desempleo porque no tiene prevista la cotización lo cual deja a la empleada de hogar en el caso de desistimiento del empleador en una situación de falta de cobertura social y precariedad con 7 días por año de servicio y un máximo de 6 mensualidades en el mejor de los casos.
Incapacidad temporal-Prestaciones
Tiene las mismas que el Régimen General, con algunas particularidades.
La prestación económica se comienza a percibir desde el 29 dia después de la baja (es decir que tiene que esperar prácticamente l mes después de la baja para poder cobrar la prestación)
Cuando las trabajadoras sean responsables de la obligación de cotizar, será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas para acceder a las prestaciones.
Jubilación
No existe tampoco la posibilidad de Jubilarse anticipadamente.
Por otra parte estos trabajadores/as por ser en la mayoría de los casos trabajadores extranjeros no están agrupados sindicalmente y divididos por lo que no están asociados, ya que no tienen la consideración de trabajadoras por cuenta ajena, sino una prolongación de la Unidad Familiar, lo cual se presta a dejar lo ancho a la conveniencia del empleador .La Inspección de trabajo tampoco va a entrar a comprobar esta realidad ya que no va a entrar en el entorno y ámbito del hogar familiar.
Sería cuestión de hacer llegar al novedoso Ministerio de Igualdad estas diferencias de tratamiento así como de Protección Social, para ver si merecería la pena hacer algo por estas trabajadoras. |
LEGISLACIÓN:
- D 2346/69, RD.J424/85 (RD 1799/85) Resol.J7-XI-87)
- (RD 1609187 *LGSS RDLG 1/1994 * RD.2064/95
- (RD 84/96 *RD 1890/99)
- (RD.125/01) * LEY 35/02 * LEY 1131/02 *LEY 40/03 art.9
- (RD 1621/05 art.5) *RD 807/06 (LEY 3107) RD 615/07)
- LEY 51/07 * OTAS 76,22-01-08
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