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Modificaciones en distintos Reglamentos Generales
de la Seguridad Social
MC MUTUAL. Servicio de Comunicación
El RD 32872009, de 13 de marzo, modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social , aprobado por el RD 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , aprobado por el RD 1993/1995, de 7 de diciembre.
La aprobación de la actual tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, llevada a cabo por la LPGE de 2007, y actualizada en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los ejercicios 2008 y 2009, ha precisado ajustar la regulación contenida en los correspondientes artículos del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social , mediante los que se desarrolla reglamentariamente la atribución de competencias a la TGSS para la determinación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales, con independencia de la entidad gestora o colaboradora por la que se haya optado para su cobertura.
Asimismo, se hace necesaria la actualización de las referencias contenidas en la regulación de determinados artículos y disposiciones adicionales del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social , relativas a la anterior tarifa de primas y a sus epígrafes, sustituyéndolas por otras a la tarifa actualmente vigente y a sus tipos de cotización que en cada caso resulten aplicables. Por otra parte, resulta necesario actualizar las referencias que a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Igualmente, resultaba necesaria la adaptación de la regulación contenida al respecto en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , en lo relativo al contenido del documento de asociación con la mutua que proteja las contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en cuanto a la posible existencia y declaración de más de una actividad económica de la empresa.
Las modificaciones más significativas son las siguientes:
Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social .
Se incluyen expresamente dentro de las funciones de la TGSS , la formalización de la cobertura y tarifación respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tales efectos los empresarios deberán comunicar a la TGSS los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social. Asimismo deberán comunicar la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal; los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización; las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Para la tarifación y formalización del documento de asociación o de cobertura, se realizarán las actuaciones siguientes:
1.ª En función de la actividad o actividades económicas declaradas por el empresario, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social competente practicará la tarifación que corresponda, asignándole los tipos de cotización que resulten aplicables de la tarifa de primas vigente para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La tarifación realizada se comunicará al empresario de forma simultánea a la de su inscripción en el respectivo régimen de la Seguridad Social , advirtiéndole del derecho que le asiste a formular frente a ella las impugnaciones que procedan.
En el caso de que la opción u opciones para la formalización de la protección frente a los riesgos profesionales y, en su caso, para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se hubieran realizado a favor de una entidad gestora de la Seguridad Social , la tarifación se consignará en el documento de cobertura correspondiente, que la TGSS remitirá al empresario debidamente cumplimentado.
2.ª Si la opción u opciones del empresario lo hubiesen sido a favor de una o varias mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social , la TGSS remitirá a la mutua o mutuas interesadas, mediante los procedimientos informáticos que determine el citado servicio común, información sobre la inscripción y tarifación practicadas al empresario.
Una vez cumplimentados por la mutua, ésta remitirá al empresario un ejemplar del documento de asociación y, en su caso, del documento de cobertura anexo, dentro de los 15 días siguientes al de su recepción y con indicación del correspondiente código de cuenta de cotización.
Si el origen o causa de la tarifación indebida fuera imputable a error de la TGSS o, en general, a la administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo alguno a la diferencia o, en su caso, se devolverá el exceso, independientemente de la obligación de resarcir a los interesados los perjuicios que se les hubiera ocasionado.
Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Se regula respecto al tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente. Las primas adicionales a la cotización de accidentes de trabajo que el Gobierno pueda establecer para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales podrán diversificarse, en los términos y condiciones fijados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en función de la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y de la eficacia de los medios de prevención aplicados, sin que dicha diversificación pueda suponer la exoneración de unas empresas y la asunción por otras del importe total de dichas primas adicionales.
La cuantía de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales resultante de la aplicación de la tarifa de primas vigente y, en su caso, de las primas adicionales a que se refieren los apartados anteriores, podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse para las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Por otro lado se adecuan las referencias normativas a la normativa tributaria del IRPF que en distintos apartados del artículo 23 del Reglamento, se realizan en materia de percepciones económicas en especie y de gastos de locomoción y manutención, efectuando la correspondiente referencia a la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, las modificaciones introducidas únicamente responden a las adecuadas referencias normativas en distintos preceptos en que la normativa de cotización remite a la norma tributaria, no teniendo más incidencia que el establecimiento de los preceptos vigentes del IRPF.
Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Se incluye la mención de que el convenio entre las empresas y las mutuas se hará constar en un documento, que se denominará documento de asociación y que expresará, necesariamente, el nombre y apellidos del empresario individual y la denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica, así como el domicilio, el código o códigos de cuenta de cotización asignados y la actividad o actividades económicas de la empresa; el documento de asociación señalará, asimismo, la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos.
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