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Estudiantes extranjeros en España:
Acceso al trabajo por cuenta ajena
por Pablo Martínez Botello, Graduado Social
En nuestros despachos profesionales nos suelen formular la siguiente cuestión: ¿un estudiante con tarjeta de residencia, puede ser contratado para trabajar por cuenta ajena?
El objeto de este trabajo es hacer llegar al lector una información lo más didáctica y práctica posible, con el fin de aclarar el régimen jurídico del estudiante extranjero en España.
Para poder responder a esta pregunta, con carácter previo, habría que delimitar cuál es la situación jurídica de un extranjero que cursa estudios en España.
Para que un extranjero pueda cursar estudios en España debe proveerse la correspondiente Tarjeta de Residencia por Estudios. La Tarjeta de Residencia por Estudios es la que deben solicitar los estudiantes extranjeros que deseen cursar o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes públicos o privados oficialmente reconocidos en España.
¿Cuánto tiempo puede durar la estancia por estudios, qué requisitos se deben cumplir, cómo se solicita y qué documentación es precisa? Respondamos a todas y cada una de estas cuestiones.
Duración
La duración de esta estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado.
Requisitos
- Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos
- Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
Solicitud
La solicitud de visado de estudios deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
Documentación
A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los siguientes documentos:
- Pasaporte en vigor.
- La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios.
- El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
- Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
- La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y en su caso, del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
- En ocasiones la Oficina Consular requiere del solicitante el mantener una entrevista personal.
Procedimiento
El consulado suele dar respuesta a la solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de toda la documentación.
Una vez concedido el visado de estudios, éste deberá recogerse en el plazo máximo de dos meses.
Si la estancia es superior a seis meses, tras llegar, se deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
La autorización de estancia por estudios puede prorrogarse anualmente (la prorroga de la autorización de estancia deberá solicitarla en el plazo de sesenta días previos a su expiración), pues la inicial suelen darla por un año, siempre que se acredite haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de los estudios.
¿Pero la tarjeta de residencia por estudios autoriza a trabajar?
Mientras se tiene la Tarjeta de Estancia por Estudios, los extranjeros admitidos con fines de estudio no están autorizados para ejercer actividades ni por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida que ello no limite la finalización de los estudios cursados, un empresario puede solicitarle una autorización (añadida a su tarjeta de estudios) –no quiere decir que les concedan un permiso de trabajo, sino que con su tarjeta de estudios y mientras ésta esté en vigor, les autorizan a trabajar con los matices expuestos-, sin que se les aplique el filtro de la denominada situación nacional de empleo (Catálogo de Profesiones de Difícil Ocupación u Oferta en el Servicio Público de Empleo).
Para que la autorización de trabajo sea factible el trabajo a desarrollar debe ser compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos por el mismo no deben tener carácter de recurso necesario para el sustento y estancia del estudiante.
El contrato que formalice el empresario que solicite la Autorización de Trabajo debe ser a tiempo parcial, y en el caso de ser a jornada completa, su duración no debe superar los tres meses, ni coincidir con los períodos lectivos.
Esta Autorización de Trabajo puede renovarse, junto con la de estudios, siempre que se mantengan las circunstancias que originaron su concesión.
¿Se puede pasar de residencia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena?
Respecto a la solicitud de una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena, independiente a la Tarjeta de Estudiante, el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería contiene un régimen jurídico por el que puede pasarse de la estancia por estudios a la residencia y trabajo por cuenta ajena.
Para ello, una empresa o em-pleador deberá solicitar, para el hasta ese momento mero estudiante, una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena; sin que sea preciso superar la denominada situación nacional de empleo.
Además el estudiante debe haber cursado sus estudios con aprovechamiento, llevar en España tres años (este plazo se puede reducir en el caso de estudiantes con méritos relevantes) con la tarjeta de estudiante, y no haber estado becado por organismos públicos o
privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de su país de origen.
Una vez sea concedido el Permiso de Trabajo y Residencia (la concesión será de un permiso por cuenta ajena inicial, por lo que
podrá ser limitado a un ámbito geográfico –normalmente provincial– concreto y de actividad), el empresario que lo solicitó deberá dar de alta al trabajador extranjero en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
Un detalle importante, el empresario que solicite la Autorización de Trabajo y Residencia o, en su caso, la Autorización administrativa de Trabajo añadida a la Tarjeta de Estudios, se compromete a contratar y dar de alta al trabajador una vez sea concedido el Permiso de Residencia y Trabajo o la Autorización de Trabajo, respectivamente.
Especial mención merecen las especialidades médico–farmacéuticas, pues los licenciados en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas , si están cursando en España estudios de especialización, podrán trabajar en las actividades laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin necesidad de obtener la autorización para trabajar (se trata del caso típico de los licenciados extranjeros en Medicina que han aprobado el MIR. Éstos pueden realizar prácticas derivadas de su especialización sin necesidad de autorización administrativa adicional a su tarjeta por estudios)
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